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Los diarios de hoy informan que el nuevo jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, José Glinski, acordó con la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Andrea Frederic, dejar sin efecto la reglamentación que obligaba a los efectivos de esa fuerza a portar el arma reglamentaria durante las 24 horas. El principal argumento esgrimido es que “Desde que la administración anterior dispuso la utilización del arma reglamentaria las 24 horas, murieron más policías fuera de servicio que en cumplimiento de él”.

Apenas si algún medio sumó el dato -nada menor- de que, desde que llevan su arma fuera de los aeropuertos, la PSA incrementó su intervención en casos de gatillo fácil.

Efectivamente, confirmando que la mayoría de los fusilamientos a manos de fuerzas de seguridad se producen cuando los funcionarios están fuera de servicio pero portan sus armas, CORREPI registra dos casos con intervención de la PSA en el curso de 2019:

El 23 de febrero de 2019, en El Jagüel, Esteban Echeverría, el oficial de la PSA Federico Julián Moyano esperó a su colega, Braian Emanuel Añasco, en la entrada del edificio en el que vivía. Cuando el oficia, de 26 años, llegó, le disparó sin decir una palabra. El motivo, la víctima estaba saliendo con la ex pareja de Moyano. Está detenido por homicidio calificado, a la espera del juicio oral.

El otro caso –que no está incorporado al Archivo, porque afortunadamente la víctima sobrevivió, a pesar de lo letal del ataque- fue el 6 de julio de 2019. Santiago Ariel Espada, de 23 años, viajaba con su pareja, su bebé y otro matrimonio en un auto, que accidentalmente rozó al del oficial principal Gabriel Gerber de la PSA en Camino de Cintura y Venezuela, La Matanza. Mientras el conductor del auto se apartaba a la banquina para detenerse y bajar a intercambiar datos, el oficial de la PSA Gabriel Gerber disparó su reglamentaria cuatro veces. Las balas pegaron en el guardabarros y la luneta trasera, y una impactó en la espalda de Santiago, que iba en el asiento trasero, lesionando gravemente un pulmón. Gerber, que era custodio del subdirector de la PSA, fue detenido por homicidio en grado de tentativa unos días más tarde.

No hemos podido acceder al texto completo de la resolución, pero en todas las informaciones de prensa se consigna que lo que se derogó es “la obligación” de portar el arma reglamentaria fuera de servicio. O sea, no se habría prohibido llevar el arma al terminar el turno, sino que a partir de ahora quedaría a criterio de cada oficial dejarla o no en el armario del aeropuerto. Suena muy parecido a la Orden del Día nº 25, publicada el 6 de febrero de 2012, cuando Nilda Garré era la ministra de Seguridad de la Nación, que establecía para la PFA: “La portación del arma, provista o de la propia autorizada, no resulta obligatoria en franco de servicio o en uso de cualquiera de las licencias reglamentarias previstas”. La medida, que por breve lapso convirtió en voluntaria la portación de chapa y arma al salir de franco, apenas si impactó en el escenario represivo. En el año 2012, la PFA mató 30 personas con su gatillo fácil.

Es simplemente evidente, por la fuerza de los hechos, que limitar la portación del arma reglamentaria es mejor que la obligación de ir siempre armado, y por eso uno de los reclamos que llevamos desde CORREPI al ministerio de Seguridad el 27 de diciembre, cuando la ministra quiso escuchar nuestro diagnóstico en relación a la situación represiva, fue la prohibición absoluta de su uso fuera del turno y lugar de servicio.

Pero, como también señalamos a la ministra en relación a los cinco protocolos de su antecesora Patricia Bullrich derogados la víspera de Navidad, ni esas, ni otras medidas, tomadas de manera parcial y aislada, podrán tener un efecto significativo para reducir el probado poder letal de las fuerzas de seguridad, responsables en los pasados cuatro años de una muerte cada 19 horas, con el gatillo fácil o en lugares de detención.

Así lo demuestra el hecho de que tengamos otros dos casos de gatillo fácil cometidos por policías de seguridad aeroportuaria del año 2017, cuando todavía no estaban obligados a portación permanente del arma, decretada por Bullrich en febrero de 2019. 

El 26 de febrero de 2017, en Monte Grande, el oficial Matías Arrúa, de la Unidad Operacional de Ezeiza de la PSA, usó el arma de su pareja, también policía, para disparar 8 veces contra Thomas Ramiro Díaz, de 16 años, que recibió cuatro disparos por la espalda cuando intentaba arrancar un auto para escapar. El oficial pronto irá a juicio oral por “homicidio en exceso de legítima defensa”.   

Y el 28 de noviembre de 2017, en Castelar, el oficial mayor de la Sección Narcotráfico de la PSA, Nicolás Tessio, usó una Glock 40, de la que era legítimo usuario y portador, para disparar contra una moto cuyos dos ocupantes habían intentado asaltarlo. La víctima, un joven cuyo nombre no fue difundido, recibió tres balazos: uno en la zona lumbar derecha, otro en la región dorsal y otro en la escápula derecha. Los tres por la espalda, los tres cuando escapaban después de advertir que era un policía y estaba armado. Para la justicia de Morón, fue “legítima defensa” y el oficial fue sobreseído.

Por otra parte, según informa el diario Clarín, “desde el Ministerio de Seguridad aseguraron de ninguna manera se piensa en avanzar en la misma línea con otras fuerzas de seguridad”, con el argumento de que la prefectura, gendarmería y policía tienen tareas de patrullaje urbano, mientras que los primos aeroportuarios sólo cumplen funciones en los aeropuertos. Flojo de coherencia el asunto, porque los policías, gendarmes y prefectos cumplen esas tareas sólo cuando están de servicio, no cuando salen de franco y hacen las compras, viajan en colectivo o van a cenar con la familia.

Tampoco es aplicable el razonamiento del “patrullaje urbano” a los integrantes del Servicio Penitenciario Federal, que aunque depende del ministerio de Justicia, es responsabilidad del mismo gobierno. Los penitenciarios no patrullan las calles, pero, además de la multitud de muertes en cárceles, también matan a los tiros en las calles con sus reglamentarias. En 2018 y 2019 son once los casos de gatillo fácil cometidos por penitenciarios, incluyendo dos femicidios y seis en los que la víctima era de la misma u otra fuerza.     

Entonces, que una –la menos numerosa- de las cuatro fuerzas federales pueda no llevar el arma reglamentaria fuera de servicio apenas si podrá ayudar un poco. Mientras tengan otras armas, o esté a su lado un integrante de otra fuerza que sí tiene su arma, apenas si veremos alguna diferencia. 

No alcanzan las medidas insuficientes y parciales frente a lo estructural y sistémico de la represión. Lo seguiremos diciendo a diario, organizadxs y en las calles. 

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